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Home›General›La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Unipapel

La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Unipapel

Por Canal Ebro
19 noviembre, 2016
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UNIPAPEL

Según informa el sindicato en nota de prensa, “la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por la que declara nula la suspensión de contratos de toda la plantilla y obliga a la empresa a reponer a las trabajadoras y trabajadores en su situación anterior, a abonar los salarios dejados de percibir y a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal las prestaciones abonadas por éste. Dicha sentencia estima parcialmente la demanda promovida por CCOO, único sindicato que demandó ante los tribunales solicitando la nulidad del citado Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)”.

“Como se recordará, Adveo vendió en diciembre de 2013 su división industrial, Unipapel, al fondo buitre Springwater. En el momento de la venta, Unipapel —una de las marcas históricas de mayor prestigio del sector—, contaba con una situación financiera saneada y una buena situación productiva. Desde el mismo momento de la compra, Springwater no hizo otra cosa que descapitalizarla, dejando de abonar las cuotas a la Seguridad Social y a los proveedores, lo que provocó el rápido vaciamiento de la actividad de Unipapel. Todo este proceso culminó en mayo de 2016 con la presentación de un procedimiento de despido colectivo (finalmente convertido, sin acuerdo, en una suspensión de contratos de toda la plantilla por un año) y la presentación de concurso voluntario. Y con 330 personas sin empleo.

La sentencia de la Audiencia Nacional anula la suspensión de contratos porque “se hace evidente que la suspensión de los contratos de todos sus trabajadores solo tiene por finalidad dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al Servicio Público de Empleo Estatal y esperar a que el Juzgado Mercantil, una vez admitido el concurso de acreedores, extinga los contratos de trabajo, cuyas indemnizaciones correrán a cargo del FOGASA, como admitió la empresa durante el período de consultas”. No obstante, la sentencia no entra a valorar las peticiones de CCOO de que se declare en fraude de ley la venta realizada por Adveo a Springwater de Unipapel y se declare, igualmente, la responsabilidad solidaria de Adveo, Springwater y sus respectivas filiales interpuestas en España.

La sentencia cuenta con un voto particular de una magistrada que estima que la demanda debió ser estimada íntegramente y, por tanto, haber declarado la responsabilidad solidaria de Adveo y Springwater y el carácter fraudulento de la venta. En su voto particular, señala que “nos encontramos ante un claro supuesto de operaciones de ingeniería financiera y societaria encaminadas a eludir responsabilidades laborales, creación de empresa aparente, y de utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, que es la que consiente la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Estamos ante un caso claro de constitución de empresas ficticias o meramente formales, es decir, lo que la doctrina del TS ha denominado ‘creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales’”. Igualmente señala que el hecho de que la sentencia no entre a analizar ambos aspectos con base en un mero elemento formal podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Desde CCOO se congratulan de esta primera victoria parcial, pero no olvidan que 330 personas se han visto privadas de su puesto de trabajo en una empresa viable y de prestigio por una política que permite sin control alguno las operaciones especulativas de fondos buitre a los que solo les preocupa hacer caja rápida. En ese sentido, y con los contundentes argumentos que contiene el voto particular, anuncian recurso ante el Tribunal Supremo solicitando que se declare la responsabilidad solidaria de Adveo y Springwater y se entienda realizada en fraude de ley la venta ejecutada en 2013″.

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